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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2457
APELACION INTERPUESTA ERRONEAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2457
La simple circunstancia de que haya error en la designación de la Sala que debe conocer de la apelación, no es causa bastante para considerar que el recurso no se interpuso oportunamente, porque los términos de la ley no deben entenderse en un sentido tan rigorista sino con un criterio humano y, en consecuencia, de acuerdo con la realidad, pues el simple error de presentación del escrito no implica ni la conformidad con la resolución que se recurre, ni extemporaneidad, si el recurso, aunque con el error dicho, se hizo valer en tiempo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 737/37. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 13 de mayo de 1940. Mayoría de Tres Votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.