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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2466
QUEJA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2466
En el recurso de queja únicamente puede reclamarse y estudiarse el incumplimiento por exceso o defecto de la ejecución de las ejecutoras de amparo y no la generalidad de las violaciones legales en que puede incurrir la autoridad responsable, en relación con cuestiones no defendida por aquéllas, aun cuando éstas tengan un nexo indirecto, como es natural, con la materia del juicio a que las propias ejecutorias se contrajeron.
Precedentes
Queja en amparo civil 493/38. Alvarez Miguel. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.