Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354742
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2489
ALIMENTOS PROVISIONALES, ASEGURAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2489
Dada la naturaleza de los alimentos provisionales y el objeto de la institución, no cabe duda que el propósito de la ley ha sido el de asegurar que el acreedor alimentista tenga desde luego los medios de subsistencia indispensables para llenar sus necesidades apremiantes y, por lo mismo, cuando el deudor se niega a asegurar la realización de tales medios, debe ponerse al acreedor en condiciones de que pueda obtener la satisfacción de sus necesidades inaplazables y de asegurar su cumplimiento, cosa que no se realizaría, si precisamente cada mes en que está obligado el deudor a ministrar por anticipado lo necesario, por sus resistencia en hacerlo, tuvieran que seguirse los procedimientos más o menos dilatados y costosos de un nuevo requerimiento, un nuevo embargo y remate de bienes suficientes para asegurar el pago de las prestaciones debidas, y hasta podría ocurrir que tratando de eludir el cumplimiento de sus obligaciones y hecho el primer pago, burlara el cumplimiento de la sentencia por lo que ve a las prestaciones subsecuentes, con la enajenación de sus bienes disponibles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7015/35. Aranda Antonia. 14 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.