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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2527
REVOCACION, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2527
Cuando el artículo 487 del Código Civil del Estado de Puebla habla de que la revocación no procede, cuando la ley disponga expresamente otra cosa, no quiere aludir a cualquiera disposición legal sobre el efecto de una resolución judicial, sino a una prevención particular, sobre la inadmisibilidad de la revocación o sobre la procedencia de la apelación, que excluye a la misma revocación.
Precedentes
Amparo civil directo 3721/39. Tejeda viuda de Moreno Manuela. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.