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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2531
DEPOSITARIOS, REVISION INDEBIDAMENTE INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2531
Es cierto que la Suprema Corte ha reconocido a los depositarios judiciales facultades para acudir al juicio de garantías en defensa de la posición que ejercen, pero en los procedimientos en que ya tiene intervención legal y de hecho la persona que nombró a un depositario judicial, bajo su responsabilidad, dicho depositario no puede pretender que a él se le dé intervención, por su derecho propio, como depositario, porque entonces los intereses depositados están ya defendidos por el litigante que los secuestró.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2980/38. Gutiérrez de Moreira Domitila. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.