Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354748
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2537
GASTOS Y HONORARIOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2537
El texto literal del artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, indica con claridad, que se refiere sólo a los gastos y excluye, por tanto, a los honorarios, aunque ambos conceptos queden dentro de las costas, pues la idea del legislador es que los honorarios en cuanto a lo principal, al final del negocio, pero que al concluir cualquier artículo o incidente pueden desde luego cobrarse los gastos ocasionados por su substanciación, y por ello dice que la condenación en costas que se dicte en los incidentes, solo comprende los gastos de los mismos, y por ello dice que la condenación en costas que se dicte en los incidentes, sólo comprende los gastos de los mismos, pues si hubiera querido incluir también los honorarios, los habría mencionado y habría repetido expresa o implícitamente, el término genérico costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6500/39. Arriaga Miguel, sucesión de. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XL, página 2248, tesis de rubro "GASTOS Y COSTAS, PAGO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).".