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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2538
RECURSOS, GASTOS EN LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2538
El artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, comprende también a los artículos e incidentes en toda su integridad y en todas las instancias que tengan, pues aunque la apelación sea un recurso, cuando versa sobre la resolución de un incidente, forma también parte de éste, que no concluye si no con lo que se resuelva en la misma alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6500/39. Arriaga Miguel, sucesión de. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.