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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2542
SENTENCIAS DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2542
Aunque una sentencia de autoridad judicial común, por la ley de su fuero, cause ejecutoria, su efectividad y firmeza están supeditadas al resultado del amparo que contra ella se interpone, pues la sentencia favorable en el juicio de garantías, es esencialmente restitutoria y produce el efecto de reponer las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación reclamada, lo que quiere decir que la sentencia del fuero común queda sin efecto por la ejecutoria de amparo que se dicte al respecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9031/39. Zárate Roberto. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.