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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2549
APREMIO, MODO DE USAR LAS MEDIDAS DE, ESTABLECIDAS POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2549
El artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los Jueces o tribunales, para hacer cumplir su determinación, pueden emplear cualesquiera de los medios siguientes de apremio: I. La multa desde cinco hasta cien pesos, que se duplicarán en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública; III. El cateo por orden escrita; IV. El arresto por 15 días, y si el caso exige mayor pena, se dará parte a la autoridad, sino en el orden sucesivamente establecido; por tanto, no es legal la resolución de un Juez de Distrito que conmina desde luego con arresto a una de las partes; para que cumpla con lo ordenado en una resolución, y la queja respectiva debe declararse de apremio en la forma establecida en el citado artículo 588.
Precedentes
Queja en amparo civil 201/40. Empresa Taurina Mexicana, S.A. de C.V. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.