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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2783
TERCEROS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2783
Cuando un quejoso reclama con el carácter de tercero extraño al procedimiento, una determinación o sentencia recaída en el mismo, invocando la indefensión que le produjo la falta de emplazamiento, haciendo abstracción de la naturaleza de la resolución mencionada, debe estimarse que el acto reclamado está constituido por todo el procedimiento seguido en su contra, al que se pretende dar el carácter y efectos de un juicio, sin serlo en realidad, por no haberse satisfecho las formalidades esenciales, entre las que figura, en primer término, el emplazamiento, caso en el cual no es improcedente el juicio de garantías antes de agotar los recursos ordinarios existentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7838/38. Fuentes Romo Rafael. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.