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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2788
APREMIO, ARRESTO COMO MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2788
Si se reclama el amparo la resolución judicial que impone al quejoso un arresto, como pena disciplinaria y por vía de apremio, para que entregue una letra de cambio al depositario nombrado en un juicio ejecutivo mercantil que se sigue en contra del quejoso, la suspensión debe negarse, porque las medidas de apremio que se dictan con el objeto de hacer cumplir una resolución que ha causado estado, no deben paralizarse, ya que su cumplimiento afecta el interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia; y si se concediera la suspensión, se prolongarían indefinidamente los litigios, con perjuicio de los intereses sociales; no siendo obstáculo para la negativa, que se deje sin materia al amparo, puesto que se trata del interés general y que lo que dispone la fracción II del artículo 124 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es imperativo y no puede ser desobedecido por tratarse de una disposición de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 587/40. Concha Teresa de la y coagraviado. 8 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.