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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2794
SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2794
El hecho de no haberse hecho valer los recursos que la ley concede contra el acto reclamado, no puede fundar la improcedencia de la suspensión, sino la del amparo, ya que para conceder o negar aquel beneficio, debe estarse a lo que disponen los artículos 124 y demás relativos a la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspension 6347/39. Cid Pedro. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.