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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2806
ALBACEA, SUSPENSION CON MOTIVO DE CESACION DEL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2806
Si se reclama en amparo la resolución judicial que declara que el albacea de una sucesión cesa en sus funciones, la suspensión debe negarse, pues tanto el cambio de albacea, como la entrega de los bienes sucesorios al nombrado en lugar de aquél, no pueden causar perjuicio de difícil reparación a la sucesión, porque los intereses y los bienes del de cujus serán debidamente atendidos por el nuevo representante; y en cuanto al perjuicio que en lo personal resienta el quejoso, por haber sido removido de su puesto y no percibir los honorarios correspondientes, tampoco existe, pues si obtiene el amparo, percibirá los honorarios que le correspondan conforme a la ley; tampoco procede la suspensión respecto de la entrega de los bienes, porque eso significaría que el quejoso continuara en el ejercicio de un cargo que ya no tiene, y el interés general radica esencialmente en que las sucesiones estén debidamente representadas por la persona nombrada por el Juez, pues esas disposiciones son de orden público y no debe impedirse su cumplimiento, y de hacerlo por medio de la suspensión, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1734/40. Sánchez Arnulfo. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.