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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2846
PERSONALIDAD PARA INTERPONER LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2846
Si la facultad de apelar está subordinada a que los apelantes tengan personalidad para interponer el recurso, admitido éste respecto de uno de los puntos del auto del inferior, que rechazó la ostentada por los recurrentes, no se justifica que no se les admita dicho recurso respecto de la otra parte, basándose en una falta de personalidad que no ha quedado resuelta aún en definitiva, en sentido adverso para la misma parte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7247/39. Martínez García Josefina y coagraviados. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.