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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354764
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2917
EJIDOS, EVICCION EN CASO DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2917
Basta con que la petición de ejidos se haya hecho con anterioridad a la operación de compra venta de unas tierras, para considerar fincado un derecho en favor del comprador, en los términos de que habla el artículo 176 del Código Agrario, el que, como puede verse en sus términos, tiene los mismos efectos que el 2013 del Código Civil, porque impone al vendedor la obligación de devolver el importe de la operación.
Precedentes
Amparo civil directo 452/39. Martínez Tamés Guillermo. 11 de junio de 1940. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.