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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2958
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2958
El artículo 1246 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que: "las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en el efecto devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el Juez, para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación" y si los promoventes no se apersonaron en el expediente formado con motivo de unas diligencias de jurisdicción voluntaria, ni voluntariamente, ni llamados por el Juez que conoció de esas diligencias, para oponerse a la solicitud que les dio origen, haya que concluir que no estuvieron legalmente capacitados para apelar de la resolución que reclaman en amparo, por lo que no es procedente sobreseer en éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1811/40. Hernández Alberto y coagraviado. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.