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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2959
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2959
Si a los quejosos en un juicio de amparo, no se les dio intervención alguna en las diligencias de jurisdicción voluntaria, como el artículo 1240 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que cuando fuere necesario la audiencia de una persona, se la citará conforme a derecho, es claro que se infringió el precepto citado, y por ende, el artículo 14 constitucional, si la resolución respectiva les priva de sus propiedades y derechos, sin habérseles dado oportunidad de ser oídos en defensa, procediendo por tanto concederle la protección constitucional que soliciten.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1811/40. Hernández Alberto y coagraviado. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.