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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2962
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2962
El artículo 209 de la Ley de Amparo establece que cuando la autoridad responsable se resista a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictados en materia de amparo, será castigada con la sanción prevista en los artículos 225 y 227 del Código Penal por lo que el citado precepto se limita a establecer una sanción, y por consiguiente no se puede fundar en él la procedencia de una queja que se formule en contra de un Juez que, a juicio del quejoso, no obedece a un mandato de la superioridad, y si además el caso tampoco está previsto en alguna de las fracciones del artículo 95 de la citada ley, resulta que tal queja es improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 223/38. Treviño Garza Elías. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.