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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3036
CESION EN CASO DE OBLIGACION SOLIDARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3036
Si en un documento se establece que la suma que ampara se pagara indistintamente a uno u otro de los beneficiarios, es elemental que para la validez de la cesión, basta con que uno solo de ellos la verifique, para que el cesionario pueda accionar válidamente, exigiendo el pago de la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 7399/39. Larrea Serafín. 13 de junio de 1940. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.