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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3036
CESION, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3036
La estimación de los hechos acreditados por cualquiera de los medios probatorios autorizados por la ley, ha de ser integral, pues deben admitirse en lo que ellos significan intrínsecamente y en todas las consecuencias necesarias que traen consigo. Por tanto, admitido que a una persona se le cobró una cantidad y que el cobro se hizo a nombre del cesionario, indudablemente que con el mismo hecho, se puso en su conocimiento la cesión, lo que necesariamente implica la notificación a que se refiere la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 7399/39. Larrea Serafín. 13 de junio de 1940. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.