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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078
CANCELACION DE GRAVAMENES, A QUIEN PERJUDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078
Si la cancelación de gravámenes no fue sino una consecuencia de un acto consentido, la misma sólo puede perjudicar a quien tenía interés en que el gravamen subsistiera, mas no a quien con anterioridad consintió una resolución que, por haber causado estado, ya no puede modificarse en sus consecuencias jurídicas para quien la consintió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7771/39. Candil Gonzalo, sucesión de. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.