Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078
NOTIFICACIONES, PERSONALIDAD PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078
Las notificaciones no pueden entenderse sino con la persona que, según las constancias de autos, aparezca como autorizada para oírlas, pues de otro modo, la tramitación de los juicios quedaría expuesta al capricho de la parte, quien a su arbitrio podría, o no, presentarse en autos, haciendo conocer oportunamente los cambios de personalidad que debían tenerse en cuenta, con perjuicio de la fijeza del procedimiento y de la expedita impartición de justicia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7771/39. Candil Gonzalo, sucesión de. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.