Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078
RECURSOS ORDINARIOS, IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3078
Cuando los actos reclamados en amparo ocurren en el período de ejecución de un fallo, no es posible que suceda el caso de que se dicte sentencia en la cual pueden ser modificados, revocados o nulificados, revocados o nulificados tales actos y, por tanto, el amparo contra ellos no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7771/39. Candil Gonzalo, sucesión de. 14 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.