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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3119
QUEJA, COMPUTO DE LOS TERMINOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3119
De la redacción de los artículos 77 y 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, se desprende que si bien es cierto que según la regla general los términos judiciales empiezan a correr al día siguiente del en que se tiene conocimiento de las resoluciones dictadas, en el caso de recurso de queja, la misma ley establece una excepción a la regla general, previniendo que sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que se recibe el agravio, es decir, desde el mismo día en que se tiene conocimiento de la resolución contra la cual se interpone.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7587/39. Zafra Rosas Jesús. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.