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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3127
DAÑOS Y PERJUICIOS, QUEJA POR CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3127
Si una ejecutoria de amparo nada determina sobre la responsabilidad por daños y perjuicios que la autoridad sentenciadora deja a salvo, y la apreciación hecha por la ejecutoria, supone que estos no han sido materia de la controversia, la salvedad de derechos mencionada, no puede constituir un exceso en el cumplimiento de la repetida ejecutoria, porque ésta, en su sentido natural y legal no obliga a la autoridad responsable a dictar disposición alguna respecto a daños y perjuicios.
Precedentes
Queja en amparo civil 581/39. Paillés B. Francisco. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.