Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3135
REBELDIA POR NO CONTESTAR LA DEMANDA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3135
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que tiene por acusada la rebeldía al demandado y da por confesados los hechos de la demanda, la suspensión debe negarse, porque en caso de concederse, se paralizaría el procedimiento judicial, que es de orden público y además, los perjuicios que se pueden causar al quejoso, no son de imposible reparación, pues si se concede el amparo, se subsanará cualquier agravio que pudiera ocasionarle la declaración de rebeldía.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1590/40. Montoya Adolfo E. 15 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.