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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3181
FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3181
Existe jurisprudencia en el sentido de que sólo procede la cancelación de las fianzas otorgadas en los incidentes de suspensión, si aquel en cuyo favor se otorgó la garantía, manifiesta su conformidad, demuestra que, con motivo de la suspensión, no se han causado a su colitigante los daños y perjuicios que garantiza la fianza; jurisprudencia que es aplicable al caso en que con motivo de la solicitud sobre cancelación, se formó incidente, sin que el tercero perjudicado hubiese manifestado su consentimiento en la cancelación, caso en el cual procede dar por contestada la demanda incidental, en sentido negativo, o sea, teniendo por inconforme a dicho tercero, con la cancelación.
Precedentes
Queja en amparo civil 206/40. Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común en el Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.