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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3187
SINDICOS, CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3187
Si el acto respecto del cual se concedió la suspensión, es la resolución de segunda instancia que revocó la de primera, que removió al síndico de una liquidación judicial, con la admisión de la contrafianza, entrará al desempeño de la sindicatura, el síndico que había sido removido; y en caso de que la parte agraviada en el amparo, obtenga la protección constitucional, legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, puesto que desaparecerán todos los actos que hubiese ejecutado dicho síndico, y volverá al desempeño de tal cargo el quejoso, en que recayó el nombramiento en lugar del removido, y, en consecuencia, no queda sin materia el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 199/40. Almada Luis G. 17 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.