Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3267
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3267
El estudio por el Juez del amparo, de si un fallo se ajustó, o no, al artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, aunque no haya sido invocado como agravio, no implica la suposición de un concepto violatorio, no aducido en la demanda, sino el estudio de un fundamento expreso del acto reclamado, si el actor en su demanda incidental respectiva promovió la nulidad de diversas actuaciones, por la falta de jurisdicción del Juez titular que las practicó, en virtud de que la ley las encomienda al Juez ejecutor, pues por el mero hecho de referirse tal nulidad a actuaciones judiciales, el caso está regido por el mencionado artículo 74.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6962/39. Herr Noah C. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.