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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3267
JUECES EJECUTORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3267
No es exacto que el legislador no tuvo el propósito de otorgar jurisdicción a los Jueces ejecutores, ni que las funciones de éstos sean meramente administrativas, como auxiliares de los titulares, pues el texto de los artículos 1o, 2o, 58, 72, 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Distrito Federal y el de los 455, 456 y 472 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, corrobora y ratifica el concepto de que los Jueces ejecutores son funcionarios con jurisdicción diferente de la de los titulares a cuyos juzgados están adscritos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6962/39. Herr Noah C. 19 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.