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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3320
DOTACION DE TIERRAS, EVICCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3320
Aunque la devolución de los bienes dados en permuta, exigida en virtud de una dotación de tierras que los afecta, es materialmente lo mismo que la reivindicación de esos mismos bienes, si la demanda relativa se funda en la evicción y en un vicio del consentimiento, y no en que la enajenación fue posterior a la publicación de las solicitudes agrarias que afectaron los mencionados bienes, aunque pueda concederse que se expresó con claridad que se exigía del demandado la prestación correlativa a la acción concedida por los artículos 30 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras, es inadmisible que también se haya expresado con claridad que el título o causa de la acción, fue precisamente el hecho previsto en ese precepto legal, si no se adujo como constitutivo de la causa tal petición.
Precedentes
Amparo civil directo 5718/39. Bermejillo de Fernández Somellera Dolores y coagraviados. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.