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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3341
LETRAS DE CAMBIO, ACEPTACION CONDICIONAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3341
La frase "de acuerdo con el convenio en esta fecha" después de la palabra "aceptamos" puesta en una letra de cambio, no expresa condición en los pagos a que se obliga el aceptante ni constituye modalidad alguna que, conforme al artículo 99 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, implique una negativa de aceptación, y sólo significa el origen de la obligación de pago contraída por el aceptante.
Precedentes
Amparo civil directo 670/39. Inversiones Turísticas Mexicanas, S. A. 21 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.