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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3352
COMPETENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3352
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara competente a determinado Juez para conocer de un intestado, la suspensión debe negarse, puesto que las cuestiones de competencia son de orden público y existe interés social en que no se suspendan los efectos de las sentencias dictadas en esa materia; y, además, los procedimientos judiciales en los juicios de sucesión son de orden público e interesan al fisco, por lo que hace al pago, sin demora, del impuesto relativo, y se causarían perjuicios al Estado, si contra tales procedimientos de concediera la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7920/39. Méndez Irene. 21 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.