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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3395
EMBARGO DE CREDITOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3395
Si se reclama en amparo el embargo practicado en un crédito a cargo del Departamento del Distrito Federal, y la orden de la autoridad judicial para que se hiciera el pago, ya tenía el carácter de ejecutada, cuando se interpuso la demanda de amparo, la suspensión debe concederse únicamente respecto a las consecuencias jurídicas de dichos actos, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7997/39. Cornejo Enrique L. 22 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.