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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3395
CREDITOS, MONTO DE LA FIANZA EN AMPARO, EN CASO DE EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3395
Si el acto reclamado respecto del cual se concedió la suspensión definitiva, consiste en el embargo de un crédito y la orden judicial para que el propio crédito sea pagado al embargante, el importe de la fianza debe extenderse al monto total del crédito y no solo a sus intereses, durante el periodo que dure en tramitarse el amparo, porque debe garantizarse al tercero perjudicado, que el crédito ha de permanecer en las mismas condiciones de exigibilidad en que se encuentra al interponerse el amparo, poniéndolo a cubierto de la extinción o modificación del crédito que puede ocurrir en el transcurso del tiempo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7997/39. Cornejo Enrique L. 22 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.