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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3408
ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE EMBARGO PARA ASEGURAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3408
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena al deudor alimentista, que entregue títulos de crédito que se le embargaron al ser requerido de pago de la primera pensión alimenticia, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que no se afecta el interés público, pues no se trata de impedir el pago de las pensiones alimenticias que se tengan que cubrir, sino del perfeccionamiento de un embargo realizado en títulos de crédito; y la suspensión cabe únicamente para que no se haga la entrega, sin perjuicio de la obligación que tiene el deudor de cubrir las pensiones alimenticias mensualmente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2224/40. Cordero Miguel. 22 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.