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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3698
DEPOSITARIO, ORDEN AL, PARA QUE RINDA LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3698
Si se reclama en amparo la resolución judicial que compele al depositario a rendir cuentas de administración, dentro del término de tres días, el acto reclamado no puede causar perjuicio alguno al quejoso, desde el momento en que la determinación del Juez no viene respaldada con sanción alguna.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2357/40. Rosado Lorenzo. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.