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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3732
SOCIEDADES COLECTIVAS, OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3732
Dada la naturaleza de la sociedades colectivas, si un contrato de arrendamiento se celebró con una de esas sociedades, el arrendador puede exigir conjuntamente de los socios o de cualquiera de ellos, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y de sus consecuencias legales, y al extinguirse la sociedad, las obligaciones resultantes de su ejercicio, pueden hacerse efectivas con los liquidadores, durante el tiempo de la liquidación, o con los socios en lo personal, por razón de responsabilidad solidaria. La personalidad de la sociedad colectiva se extingue al ser puesta en liquidación siendo imposible la subsistencia de los efectos jurídicos de los contratos celebrados por ella. De donde resulta justificado que la acción basada en esos contratos, entre ellos, el de arrendamiento, se dirija contra los liquidadores o contra los socios en lo personal, sin que sea obstáculo para esto, que el contrato de arrendamiento que se reclame, no haya conferido derechos personales al arrendador en relación con el arrendatario (la sociedad), porque ésta haya podido subarrendar sin consentimiento de aquél; pero a mayor abundamiento, si la sociedad no celebró ningún contrato de subarrendamiento, la ocupación del que se dice subarrendatario, debe considerarse exclusivamente como una detentación.
Precedentes
Amparo civil directo 144/38. Faller de Martínez Bertha. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.