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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3760
JUECES DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3760
La facultad concedida por el artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es tan amplia que permita a los Jueces de Paz hacer violencia de la relación necesaria que exista entre las verdades concedidas y las que se buscan; criterio tanto más aplicable al caso en que uno de dichos Jueces expone en su sentencia, que abandona la facultad concedida en dicho artículo para valorar una prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 8010/36. Olvera Adalberta. 3 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 4019. Indice Alfabético. Amparo 8008/36. Olvera Adalberta. 3 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. Ponente: Luis Bazdresch.
Tomo LXIV, página 4019. Indice Alfabético. Amparo 8006/36. Olvera Adalberta. 3 de mayo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. Ponente: Luis Bazdresch.