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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 12
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 12
Dos son los casos en que los interesados pueden ocurrir nuevamente a la Suprema Corte, con motivo de los actos que la autoridad responsable ejecute después de fallado el asunto en juicio constitucional: cuando se trata de una verdadera insistencia en el acto reclamado, de modo, que la autoridad repita la violación que se reclamó en el amparo, o infrinja los mismos artículos que se designaron como violados y por los mismos conceptos violatorios, y cuando habiéndose concedido el amparo para el efecto de que se resuelva cada cuestión omitida, se deja libre el criterio de la autoridad responsable, para pronunciar la resolución que corresponda y una vez dictada, el quejoso estima que con el indicado criterio se han cometido otras violaciones, y cada uno de estos casos da lugar a procedimiento distinto, ya que en el primero debe usarse el recurso de queja y en el segundo puede hacerse valer de nuevo el juicio constitucional, porque se trata de distintas violaciones, que no pudieron ser examinadas por imprevistas, en la primera resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 8856/38. Solís de Ortega Elena. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.