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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 35
COSTAS, TITULOS DE LOS ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 35
El artículo 1087 del Código de Comercio, claramente indica que si el condenado en las costas no se opone ni formula inconformidad alguna con la liquidación, dentro del término, designado al efecto, se le debe considerar conforme tal regulación, a no ser que la violación que alegue, se funde en alguna razón que le hubiese impedido formular su oposición, y no puede ocurrir al amparo sostenido que era la autoridad a la que correspondía la obligación de exigir al acreedor de las costas, la prueba de haber llenado todos los requisitos de forma por parte del abogado, para poder cobrarlas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5174/37. González Estanislao. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.