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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 102
EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 102
Si se reclama en amparo la resolución judicial que decretó el embargo de bienes inmuebles, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público y se puede causar al quejoso un daño de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5056/39. Lagunes Gabriel. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.