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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 125
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 125
La fracción XXVIII del artículo 123 constitucional se refiere únicamente al patrimonio de la familia de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, pero no previene que la constitución de la morada conyugal deba ser extensiva a todas la clases sociales, con las limitaciones económicas propias de su naturaleza, pues lo habría expresado en forma clara y concisa, dada la importancia de una institución que se base de la familia y, por tanto, fundamental de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1614/37. Bazán viuda de López Eduarda. 9 de enero 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.