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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 124
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 124
La Suprema Corte ha resuelto que para que un inmueble no pueda ser embargado ni gravado, por tener el carácter de morada conyugal, es requisito indispensable que como tal se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, puesto que la inembargabilidad relativa entraña una limitación al dominio del inmueble, la cual, para ser legal, debe constar inscrita en el registro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1614/37. Bazán viuda de López Eduarda. 9 de enero 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2069. Amparo civil directo 4670/28. Camacho J. Guadalupe. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 51, tesis de rubro "MORADA CONYUGAL, PARA SU EXISTENCIA JURIDICA, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.".
Tomo XXXVII, página 2168, tesis de rubro "MORADA CONYUGAL.".