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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 239
PRUEBA PERICIAL, CALIFICACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 239
El hacer uso de la facultad que concede a los Jueces el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no puede causar agravio, si la prueba se recibe con las formalidades prescritas por la ley respectiva y no se abusa de dicha facultad.
Precedentes
Amparo civil directo 7999/38. Velasco Andrés. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos en cuanto al primer punto resolutivo de esta sentencia y por unanimidad de cinco votos, en lo relativo al segundo punto. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.