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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 239
PRUEBA DOCUMENTAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 239
La disposición contenida en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no impone una obligación, sino que faculta a los Jueces y al tribunal para que, en caso de estimarlo necesario, manden traer a la vista los documentos o autos que tengan por objeto esclarecer el derecho de las partes, razón por la que si no ejercen dicha facultad, no causan agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 7999/38. Velasco Andrés. 12 de enero de 1940. Mayoría de tres votos en cuanto al primer punto resolutivo de esta sentencia y por unanimidad de cinco votos, en lo relativo al segundo punto. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.