Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 271
PECULADO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 271
Si el delito de peculado se hace consistir en que el presidente municipal de determinado lugar, y los regidores del Ayuntamiento, gastaron en el ejercicio municipal de determinado año, mayor cantidad de la autorizada por el presupuesto de egresos respectivo, tales hechos no encajan en la definición que del delito de peculado da el artículo 984 del Código Penal vigente en el Estado de Chihuahua, ya que es característica de él, la distracción de dinero, valores, etc., para usos privados, y la circunstancia de haberse excedido de las partidas del presupuesto, sino se demuestra que el excedente fue aplicado en beneficio propio de los funcionarios que recibieron los valores, o ajeno a los servicios públicos, es ineficaz para comprobar uno de los elementos indispensables del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4088/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.