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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 340
AGRAVIOS, ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 340
El hecho de que al reclamar en apelación, se hayan citado como violadas unas disposiciones legales, y de que el Magistrado responsable ni siquiera los haya estudiado ni mencionado, no puede causar agravio si el sentenciador en alguno de sus considerandos se refiere a la aplicación que de dichos preceptos hizo el inferior y la acepta como legal.
Precedentes
Amparo civil directo 8795/38. Rodríguez Edmundo. 15 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.