Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 367
COMPETENCIAS, REQUISITO PARA PROMOVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 367
Conforme a la naturaleza de las cuestiones jurisdiccionales, la decisión de una competencia sólo tiene por objeto que sea el Juez competente el que decida el negocio, y conforme a la ley y a la doctrina, es claro que no pueden ser promovidas ni por lo mismo, suscitadas después de que el negocio ha sido resuelto por sentencia definitiva, y como tal carácter tiene la resolución del Juez de una sucesión, que aprueba el proyecto de partición, después de dicha resolución, no puede promoverse una competencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1352/39. Gavito Bourlon Leopoldo y coagraviado. 15 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.