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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 420
CREDITOS, EMBARGO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 420
Cuando se secuestra un crédito, es necesario que se hagan las notificaciones que previene el artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aun cuando en la diligencia, el secretario que la practica, haga constar que, desde luego, quedó notificado el demandado, pues esa forma de notificación no reúne las condiciones y exigencias del mencionado artículo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6831/36. Allende Salvador. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.